REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

196° y 147°

La presente incidencia ha surgido por cuanto el Dr. ANIBAL GALINDO SALAZAR, en su carácter de Juez Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana ALICIA UZCATEGUI contra ASOCIACIÓN COPERATIVA DE TRANSPORTE NUMERO UNO, S.R.L., por estar incurso en la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo

En tal sentido, corre inserta en el folio 82, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

“...En horas hábiles del día hábil de hoy, 23 de Marzo de 2006, comparece ante la Secretaría del Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ANIBAL GALINDO SALAZAR, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: Me INHIBO de conocer la presente causa signada bajo el Nº 002173-T contentiva del juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana ALICIA UZCATEGUI contra la ASOCIACIÓN COOPERSTIVA DE TRANSPORTE NUMERO UNO, S.R.L., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32, en concordancia con el articulo 31 numeral 5º de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo el cual establece: “…Por haber el inhibido o el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pelito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”, toda vez que como se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente, en mi carácter de Juez Temporal del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dictó decisión en la cual fue apelada y oída por este Juzgado en ambos efectos, por lo que considero mi deber inhibirme en los términos antes expuestos, para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. La presente inhibición obra contra ambas partes. Se ordena la remisión inmediata del expediente a la coordinación judicial para que sea distribuido a un Juzgado “Superior”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman...”

Del acta mencionada se observa que la inhibición del mencionado Juez, se fundamentó en el hecho de haber dictado la sentencia apelada, por lo que se ajusta a la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por el Dr. ANIBAL GALINDO SALAZAR, debe declararse con lugar la inhibición, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ANIBAL GALINDO SALAZAR, en su carácter de Juez Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de Marzo de 2006, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana ALICIA UZCATEGUI contra ASOCIACIÓN COPERATIVA DE TRANSPORTE NUMERO UNO, S.R.L.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de Julio de 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y Federación, respectivamente.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ

JOHANA PÉREZ MORALES
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 3:25 p.m., cumplidas previamente las formalidades de Ley.


JOHANA PÉREZ MORALES
SECRETARIA



EXP Nº 2173-T.
JCCA/JPM/vm