/Visto el Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, este Tribunal, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado JOSE GREGORIO PEREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.817.606, por el lapso de CUATRO (4) MESES, SEIS (6) DIAS y SEIS (6) HORAS de la pena que le fue impuesta. Pero la misma se tomará en cuenta para la actualización del cómputo, una vez cumplida la mitad de la pena que será a partir del día 01-03-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del COPPl. Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana. Asimismo Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin practique Informe Psicosocial a los penados José Gregorio Pérez Colmenárez y José Agustín García González.