Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la querella interdictal de despojo, interpuesta por la ciudadana MARISOL GUZMÁN NARVÁEZ contra los ciudadanos LUIS ANTONIO GUZMÁN NARVÁEZ, LUIS VICENTE GUZMÁN OSORIO, ROSA ELENA GUZMÁN OSORIO, FÉLIX ALBERTO GUZMÁN OSORIO, MARCOS AURELIO GUZMÁN OSORIO Y GERERDO ALBERTO GUZMÁN OSORIO, todos ut supra identificados. por no encontrase llenos los requisitos para su procedencia, previstos en el artículo 782 del Código Civil, toda vez que se produjo la caducidad de la acción, por haberse interpuesto un (a) año, tres (3) meses y diez (10) días, después de la ocurrencia del primer acto de perturbación alegado por ella.-