En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus JUAN BAUTISTA BONILLA VELASQUEZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.909.022, fallecido en fecha 13/08/2.006; a la Ciudadana: FRANCISCA GARCIA (ESPOSA), venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.012.642, actuando en este acto en su condición de Esposa ; SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil.
ASI SE DECIDE.