De lo indicado en el párrafo anterior, y constatado tanto en el cómputo de autos y de manera digital que la representación judicial de la parte actora estaba en conocimiento de la subsanación ordenada dentro del lapso concedido para el cumplimiento de tal omisión, aun cuando este tribunal envió el auto solicitado dentro del lapso para la subsanación, no solicitando prórroga del mismo, sumado a ello, tenemos que, se como ya se dijo, el día 12/03/2021 se negó la admisión de la demanda, no constando que la parte actora ejerciera recurso de apelación, a pesar que cusan actuaciones, posteriores a ésta; razón por la cual, resulta forzoso para este Tribunal NEGAR la reposición solicitada por la parte intimante por improcedente. Así se declara.