Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado JOHNNY FITTIPALDI HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.282, actuando con su carácter de apoderado de la sociedad mercantil TUBERÍAS RÍGIDAS DE PVC, C.A (TUBRICA),inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de abril de 1985, bajo el N° 49, Tomo 3-C, y modificada por vez última su acta constitutiva mediante acta de asamblea extraordinaria realizada en fecha 20 de enero de 2009, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 19 de febrero de 2009, quedando inserto bajo el N° 14, Tomo 13-A, con domicilio procesal en la Urbanización privada Yucatán, calle 35, N° 35-44, Barquisimeto.....