En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, invocada por la parte demandada ciudadanos MARISELA DEL VALLE VILLA y JOSÉ ANTONIO JIMÉNEZ GARCÍA, a través de su apoderado judicial, Abogado Casar Noel Contreras Peraza, en la pretensión de acción reivindicatoria intentada por los ciudadanos María Rosa Duarte De De Sousa, Carlos Alberto De Sousa Duarte, Nelson Ruiz De Sousa Duarte e Isabel Cristina de Sousa Duarte, quienes manifiestan ser causahabientes del de cujus ciudadano Joaquin De Sousa Santo, todos plenamente identificados en autos.
Se condena en costas incidentales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. El.....