Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Primero de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, S/2 JESUS SANTOYO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 18.623.977; plaza de la 35 Brigada de Policia Militar "Libertador Jose de San Martin", en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, expídase la copia y háganse las participaciones correspondientes. HAGASE COMO SE ORDENA.