CORONEL
Caracas, 07 de JUNIO de 2016
206° Y 156°
Visto el escrito de solicitud de sobreseimiento, presentado por LA PRIMER TENIENTE MAYLIN PAOLA JAIMES GONZALEZ, Fiscal Militar Quinto de Caracas con Competencia Nacional, en su carácter de titular de la acción Penal de Jurisdicción Penal Militar, por medio del cual de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, relacionada con la presunta comisión de DESERCION, tipificado en los artículos 523, 527 numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde podría estar incurso el ciudadano S/2 JESUS SANTOYO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 18.623.977; plaza de la 35 Brigada de Policia Militar “Libertador Jose de San Martin”…”.; este Tribunal Militar Primero de Control para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO.
El artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:
“...Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el Tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado.
Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de Sobreseimiento, enviarán las actuaciones a él o la Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si él o la Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si él o la Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo...”.
Como consecuencia de la norma anteriormente señalada, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD POR AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 300 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal Militar pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
SEGUNDO.
El Representante del Ministerio Publico Militar, expone en su escrito de solicitud de sobreseimiento lo siguiente:
“…En fecha 07 de Agosto de 2015, este Despacho Fiscal Militar recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº ZODIC/2015/0261, suscrita por el ciudadano GENERAL DE DIVISION SIMON ADRIAN NOGUERA GONZALEZ, Comandante de la Zona de Defensa Integral Capital, para la fecha; Orden de Apertura a la Investigación Penal Militar por “la presunta comisión de HECOS PUNIBLES DE NATURALEZA PENAL MILITAR, como lo es el delito de DESERCION, previsto en el articulo 523 y 527 Ordinal 2 y sancionado en el articulo 528 del Codigo Organico de Justicia Militar
Analizado como han sido las actuaciones que conforman la presente Investigacion Penal Militar, se evidencia en Partes Postales de la 35 Brigada de Policia Militar de fecha 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de mayo de 2015, asi como también e informe realizado por el TCNEL. REINALDO ANTONIO LOAIZA GOLDON, Comandante del 351 B.P.M. G/D JOSE MIGUEL LANZA”, de fecha 19 de mayo de 2015 donde quedo reflejado que el ciudadano S/2 JESUS SANTOYO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 18.623.977; adscrito a esa unidad, no se presento a cumplir con sus funciones y labores diarias a dicha unidad, razón por la cual se activo el plan de localización para hacer contacto con el prenombrado Tropa Profesional y que el mismo se presentara en la unidad siendo dicha acción, es cuando al momento que pasa el mismo a la situación de presunto DESERCION, le es bloqueado el pago de su sueldo motivo por el cual este se presenta en la unidad para aclarar su situación y proporciona ACTA de feha 21 de mayo de 2015, donde se deja constancia que se realizo la vista domiciliaria designado al Funcionario Actuante 1Tte. Gomez Leon Geomar, titular de la cedula de identidad Nº 16.482.604, a los fines de efectuar comisión al Estado Bolivar, específicamente al sector la Sabanita de Grimaldi, calle sin numero, casa nro 16, Ciudad Bolivar. Estado Bolivar, dirección de la presunta residencia del ciudadano S/2 JESUS SANTOYO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 18.623.977. Siendo imposible localizar al mencionado tropa profesional; en fecha 01 de Septiembre de 2015, este Despacho Fiscal se dio formal inicio de la investigación. Asi mismo es importante acotar que en fecha 25 de Septiembre de 2015, se libro comunicación Nº 427/2015, mediante el cual este Despacho Fiscal presento formal acusación por ante el Tribunal Militar de Control en Funciones de Guardia. Por el mismo delito de DESERCION, previsto en el articulo 523 y 527 Ordinal 2 y sancionado en el 528 del Codigo Organico de Justicia Militar, cometido en la misma fecha por el ciudadano S/2 JESUS SANTOYO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 18.623.977; plaza de la 35 Brigada de Policia Militar “Libertador Jose de San Martin”.
De los hechos anteriormente narrados, por la Fiscalía Militar, este órgano jurisdiccional considera que se subsumen perfectamente dentro de la norma jurídica establecida en el artículo 300 ordinal 1º; El hecho del proceso no se realizó o No pude atribuírsele al imputado….Omisis”; así mismo del desarrollo de la investigación no se pudo comprobar que efectivamente pueda calificarse el delito Ut Supra. Como comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar,
TERCERO.
Cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que en muchas ocasiones, por circunstancias que hacen innecesaria su prosecución, se concluye prematuramente, en forma definitiva o provisional. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin anticipadamente, en forma irrevocable o condicionada, constituye el sobreseimiento.
El auto de sobreseimiento es una resolución judicial fundada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución.
En la legislación venezolana esas causales del sobreseimiento presentado como acto conclusivo, están contenidas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código.
En tal sentido se observa, que según lo dispuesto en el numeral 1º de dicho artículo, el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado
El fundamento de la presente solicitud consignada por la fiscalía Militar, es que a criterio del fiscal militar no ha sido posible hasta la presente fecha “EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO”
Asimismo, consta suficientemente en las actas procesales, se interpuso una denuncia de fecha 10MAY2007 según nota informativa Nro.017/07, así mismo en el desarrollo de la investigación no se pudo comprobar que efectivamente pueda calificarse el delito Ut Supra. Como comisión de DESERCION, tipificado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Milita,” no se pudo comprobar que efectivamente pueda calificarse el delito de (COMISIÓN DE HECHOS PUNIBLES DE NATURALEZA PENAL MILITAR), ya que para atribuirle el hecho punible tienen que existir suficientes elementos de convicción que indiquen que el presunto individuo Profesional antes mencionado si tenían relación directa con los hechos presuntamente ocurridos según resumen de inteligencia Militar de fecha 07 de agosto de 2015, cosa que no se pudo confirmar, por lo cual demuestra que son motivos suficientes para no atribuirle el delito al ciudadano mencionado ut supra.
En consecuencia, declarada, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa relacionada con la presunta comisión del delito militar, de DESERCION tipificado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Milita, donde podría estar incurso el ciudadano S/2 JESUS SANTOYO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 18.623.977; plaza de la 35 Brigada de Policia Militar “Libertador Jose de San Martin,…”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Primero de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo previsto en los Artículos 49 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, S/2 JESUS SANTOYO FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº 18.623.977; plaza de la 35 Brigada de Policia Militar “Libertador Jose de San Martin”, en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, expídase la copia y háganse las participaciones correspondientes. HAGASE COMO SE ORDENA.
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