Visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos Francisco Antonio Ovalles Campero y Heidy Luz Lugo González, asistidos de abogados, mediante el cual con plenas facultades para ello, han acordado en repartir el 50% para cada uno del inmueble objeto de partición en el presente asunto, cuyas características se encuentran plenamente identificadas en autos; y por cuanto lo acordado en el mencionado escrito no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas entre las partes, el contenido de la fórmula de auto-composición celebrada entre las partes se tiene como parámetros de la ejecución del presente juicio; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del Código de procedimiento Civil.