DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se decreta la prescripción de la pena impuesta en la presente causa al ciudadano JOSE GREGORIO TERAN MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.284.275 por haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, sin interrupción alguna. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la misma, remítase el presente asunto al Archivo Judicial.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la Fiscalía 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese