DISPOSITIVA
Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Militar 34 de Mérida, en contra del ciudadano YOHANDRY RAMÓN MÁRQUEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 21.598.089, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: OTORGA la medida de suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano YOHANDRY RAMÓN MÁRQUEZ MONTERO, titular de la cédula de identidad Nº 21.598.089, plaza del 221 Batallón de Infantería "G/J Justo Briceño", con sede en Mérida, para el momento que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 5.....