DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem. SEGUNDO: Se admite totalmente por ser lícitos, pertinentes y necesarias los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 ordinal Nº 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda mantener al acusado Joel Antonio Terán Mu.....