Se HOMOLOGA el convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva.