declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL INTERDICTO DE AMPARO PERTURBATORIO incoado por la ciudadana SENAIRA SUÁREZ DE SALCEDO, contra los ciudadanos AURA MARINA YEPEZ, KARLINA YÉPEZ, LIGIA YÉPEZ y DABOIN LAMEDA, todos antes identificados. En consecuencia, se ordena a los querellados antes mencionados, el cese de los actos perturbatorios materializados en los actos de hecho, palabras y derribo de la cerca del inmueble consistente en un terreno y casa, y mantener a la ciudadana SENAIRA SUÁREZ DE SALCEDO, en la posesión que viene ejerciendo sobre el inmueble identificado al inicio del presente fallo, cuyas medidas y linderos se dan aquí por reproducidos
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria Con Lugar, se confirma el decreto interdictal de amparo ejecutado el día 29 de Febrero del año dos mil (2.000).
TERCERO: De conformidad con el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellada por haber sido totalmente vencida.
CUARTO: Por cuanto la presen.....