PRIMERO. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la accionante contra la decisión proferida el 4 de mayo pasado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta extensión territorial, mediante la cual revocó la designación de perito para ejecutar una experticia complementaria del fallo y repuso el asunto al estado de decretar el cumplimiento voluntario del mandato jurisdiccional contenido en la sentencia de mérito proferida en esta causa, ya pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO. SE CONFIRMA la decisión recurrida y se mantiene el decreto de reposición al estado de ordenar el cumplimiento voluntario del mandato jurisdiccional en cuestión.
No hay condenatoria en costas porque consta que la accionante no devengaba tres o más salarios mínimos mientras prestó servicios para la demandada.