DECLARO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GUILLERMO HEREDIA RODRIGUEZ, en su condición de Defensor de los imputados VASCO MANUEL DA COSTA CORALES y DULCE LILIBETH BRAVO DE OCANDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.564.735 y V-9.485.374, respectivamente, contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veinte de mayo de dos mil cuatro y en consecuencia CONFIRMO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veinte de mayo de dos mil cuatro, a los imputados VASCO MANUEL DA COSTA CORALES y DULCE LILIBETH BRAVO DE OCANDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.564.735 y V-9.485.374, respectivamente.