Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR, de conformidad con los artículos 264 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el recurso de apelación de auto interlocutorio con fuerza definitiva (sobreseimiento), ejercido por la abogada Virmer del Valle Carpio Cordova en su condición de fiscal auxiliar primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en materia de Delitos Comunes, encargada de la Fiscalía Sexta del Segundo Circuito con sede en Santa Elena de Uairen. SEGUNDO: Se ANULA de conformidad con los artículos 174, 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el fallo que emitiera el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia e.....