Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la referida tercería por prohibición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 340, numeral 6º y 341 del Código de Procedimiento Civil.