DECLARO: INADMISIBLE de conformidad a lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Capitán de Navío JULIO CÉSAR ROJAS VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.352.125, acusado en la causa Nº CJPM-CGC-002-2014, por la presunta comisión del delito militar de NEGLIGENCIA previsto y sancionado en el artículo 543 del Código Orgánico de Justicia Militar, contra las actuaciones judiciales producidas en la Audiencia de Juicio Oral y Público del día viernes 24 de Abril de 2015, ejerciendo Acción de Amparo Constitucional, por la presunta violación de él Derecho a la Defensa, Derecho de oportuna y adecuada respuesta, Derecho a ser oído y Derecho al Debido Proceso, conforme a los artículos 1, 2, 13 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales.