De conformidad con los artículos 2, 253 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con los artículos 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal OTORGA EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a los ciudadanos penados TENIENTE JUAN JOSE CASTILLO, C.I. N° 19.323.254 y SOLDADO ALEJANDRO DAVID PALMAR PALMAR C.I. N° V- 25.197.150, quienes purgan condena de prisión de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el articulo 519 y 520, y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 573 en concordada relación con los artículos 389 ordinal 1 y articulo 390, con los agravantes previstos en el articulo 402 numerales 14 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fijándosele un plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO, Y OCHO (08) MESES a partir de la fecha en la que se imponga la presente decisión y el cumplimi.....