DISPOSITIVA
Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se Admite la Acusación y la calificación jurídica presentada en contra de los ciudadanos S1. ALEXANDER JOSÈ SERRANO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.296.915, y S1. ANGULO MOLINA RHOLMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.262, presentada por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo Estado Falcón, por el delito Militar CONTRA LAS PROPIEDADES, previsto y sancionado en el artículo 574 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se Admiten los medios de pruebas presentados por la Fiscalía Militar y se declaran legales, líc.....