REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
205° y 156°

Corresponde a este Tribunal Militar Noveno de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 312, 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por remisión de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias éstas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en la oportunidad que señalan los artículos 308, 309 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de las peticiones.

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
1). SARGENTO PRIMERO ALEXANDER JOSÈ SERRANO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.296.915, Venezolano, de 31 años de edad, residenciado: Calle 11, Pasaje Guadualito, Casa G-23, San Cristóbal Edo Táchira, Teléfonos Nº 0414-6720238 (Personal); 0412-8461257 (Personal), quien es Plaza de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 12 Falcón; a quien se le imputa la comisión del Delito Penal Militar CONTRA LAS PROPIEDADES, previsto y sancionado en el artículo 574 del Código Orgánico de Justicia Militar en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

2). SARGENTO PRIMERO ANGULO MOLINA RHOLMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.262, Venezolano, de 27 años de edad, residenciado: Calle Cedeño, Barrio el Estadio, Casa S/N, Municipio Ricaurte San Carlos Edo – Cojedes, Teléfonos Nº 0424-4712004 (Personal); 0424-4033113 (Esposa), quien fue Plaza de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 12 Falcón; a quien se le imputa la comisión del Delito Penal Militar CONTRA LAS PROPIEDADES, previsto y sancionado en el artículo 574 del Código Orgánico de Justicia Militar en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES:
La Juez Militar procedió a explicar a los presentes, el motivo de la Audiencia, igualmente indicó que de la misma se levantará un Acta que contendrá todo lo acontecido durante su celebración, así como los requisitos legales previstos en el artículo 153, 312 y 313, todos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, procedió a explicar la importancia de este acto y la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala de Audiencias, que en este acto no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Fiscalía Militar, La ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÀLEZ LUCENA Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo Edo - Falcón, quien expuso: “reproduzco el escrito de acusación Nro. 008/2015, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra de los acusados S1. ALEXANDER JOSÈ SERRANO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.296.915, y el ciudadano S1. ANGULO MOLINA RHOLMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.262 quienes se encuentran plenamente identificados en actas, como autores de la comisión del delito militar CONTRA LAS PROPIEDADES, previsto y sancionado en el artículo 574 del Código Orgánico de Justicia Militar en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la admisión de los medios de prueba ofrecidos y promovidos y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y público”.

Al momento de serle concedida la palabra al procesado S1. ALEXANDER JOSÈ SERRANO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.296.915, y al ciudadano S1. ANGULO MOLINA RHOLMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.262, la Juez Militar, procedió a explicar las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 Principio de oportunidad, 41 Acuerdos Reparatorios, y 43 Suspensión Condicional del Proceso, y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos y lo referente a la rebaja de la pena en caso de aceptar esta alternativa contemplada en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, luego fue impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo expuso:

“Si ciudadana juez, reconozco y admito todos los hechos imputados por la Fiscal Militar y le cedo la palabra a mi defensor”

En relación a los alegatos expuestos por el ciudadano Defensor Público Militar Teniente de Fragata CHRRISSTIAN XAGVIER MANZANARES MANZANAREZ quien señaló:

“Esta defensa en representación de los ciudadanos S1. ALEXANDER JOSÈ SERRANO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.296.915, y el ciudadano S1. ANGULO MOLINA RHOLMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.262, solicita muy respetuosamente a tan insigne juzgadora conceda a mis defendidos, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mis representados admiten los hechos señalados por el Ministerio Público, acepta su responsabilidad en los mismos y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, es todo ciudadana Juez”.

Ante tales planteamientos y en cumplimiento a lo previsto en Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a oír la opinión Fiscal, a lo que manifestó:

“Ciudadana Juez este Ministerio Público Militar, no tiene ninguna objeción que se le conceda al acusado el beneficio solicitado por la Defensa, es todo ciudadana Juez”

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR:
Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada y admitida la acusación, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos en la misma, observa: vista y apreciada la Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresa cada uno de los acusados en atención a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Suspensión del Condicional del Proceso, tomando en consideración el dicho de los propios imputados, su Defensa y lo expresado por la Fiscalía Militar actuante , observándose cumplidas las pautas enmarcadas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1. La magnitud del delito mismo, entendiendo que estamos ante delitos militares que no exceden de doce (12) meses en su límite máximo, como lo es el delito Militar CONTRA LAS PROPIEDADES, tipificado en el Articulo 574 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena, según lo consagrado en este mismo artículo es de seis (06) meses a doce (12) meses de arresto.

2. Cada uno de los acusados ha admitido plenamente los hechos imputados por el Ministerio Público Militar; y su responsabilidad en el mismo, y ha manifestado someterse al régimen de pruebas que pudiera eventualmente imponérsele.

3. No están sometidos a esta medida por otro hecho, lo cual se presume bajo el principio indubio pro reo.

4. El Ministerio Público Militar, en nombre del Estado y como garante de los intereses de la víctima, no ha presentado oposición a la solicitud, por el contrario ha opinado favorable.

Ahora bien, en relación a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso invocada por el ciudadano S1. ALEXANDER JOSÈ SERRANO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.296.915, y el ciudadano S1. ANGULO MOLINA RHOLMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.262 y ratificada por su respectiva Defensa Técnica, como se aprecia en actas, este Tribunal Militar aprecia que, de conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 43 y siguientes ejusdem, no existe impedimento alguno por cuanto al tratarse del delito militar de CONTRA LAS PROPIEDADES no es de los excluidos en la norma, de manera que es procedente Declarar Con Lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos S1. ALEXANDER JOSÈ SERRANO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.296.915, y S1. ANGULO MOLINA RHOLMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.262. En este sentido, se le impone un plazo de Régimen de Prueba de nueve (09) meses a partir de la presente fecha. Los acusados quedaron obligados a cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 45 numerales: 1, 2, 3, penúltimo y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: residir en un lugar determinado, debiendo suministrar su dirección a este Despacho, así como la obligación de informar de manera inmediata en caso de cambio de la misma. SEGUNDO: Abstenerse de visitar lugares de dudosa reputación. TERCERO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no abusar de bebidas alcohólicas. CUARTO: Deberá Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar a los fines firmar el libro de presentaciones de imputado que al efecto se lleva. QUINTO: Cumplir con los deberes inherentes a su cargo como miembro activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. SEXTO: Como oferta de reparación del daño cada uno deberá cumplir con la entrega de veinte (20) bombillos mensuales y consignarlo en el Comando de la Zona Operativa de Defensa Integral Nº 12 Falcón, cuyo recibido deberán consignar ante este Tribunal al momento de la presentación mensual. De igual forma se instruyó a los acusados ciudadanos S1. ALEXANDER JOSÈ SERRANO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.296.915, y S1. ANGULO MOLINA RHOLMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.262, que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas la misma será revocada, en virtud de lo señalado en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ DECIDE.

DISPOSITIVA
Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se Admite la Acusación y la calificación jurídica presentada en contra de los ciudadanos S1. ALEXANDER JOSÈ SERRANO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.296.915, y S1. ANGULO MOLINA RHOLMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.262, presentada por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo Estado Falcón, por el delito Militar CONTRA LAS PROPIEDADES, previsto y sancionado en el artículo 574 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se Admiten los medios de pruebas presentados por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios, todo de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y se impone un Régimen de Prueba de nueve (09) meses a partir de la presente fecha y el cumplimiento de las condiciones impuestas señaladas en el cuerpo de esta decisión. Regístrese a los siete (07) días del mes de Mayo de 2015. Publíquese. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZ MILITAR,

LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ
CAPITÁN DE CORBETA


LA SECRETARIA JUDICIAL,

GILMARY H. OLLARVES ACACIO.
TENIENTE