DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede en los siguientes términos a DECIDIR: De conformidad con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el sobreseimiento de la presente causa, iniciada en por la presunta comisión del delito de Deserción de conformidad con los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley. Háganse las participaciones correspondientes y remítase la causa al archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Militar Séptimo de Control con sedeen Barquis.....