Por las razones narradas con antelación, este Juzgado Militar Quinto en Funciones de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con el artículo 300 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud de Sobreseimiento de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 300 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, presentada por el ciudadano Mayor CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, Fiscal Militar Décimo Sexto con Competencia Nacional SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. En relación a la Orden de Apertura de Averiguación Penal Militar No. 0502, de fecha 10 de Marzo 2004, presuntamente involucrado en la Comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, .....