Este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INHABILITACIÓN del ciudadano DOUGLAS GARY LUGO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.856.267 y de este domicilio, quien no podrá ejercer actos que excedan de la simple administración sin la asistencia de un curador, a cuyo efecto se le designa a su hermana YOHANA CAROLINA LUGO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.979.347 y de este domicilio. Notifíquesele a los fines de su aceptación y juramentación. Expídase copia de la presente sentencia a los fines de que se dé cumplimiento al registro de la misma, conforme a las exigencias del artículo 414 del Código Civil, cuyos extremos deben constar en autos, una vez firme esta sentencia, y en atención además al artículo 415 ejusdem.