DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud Fiscal en lo concerniente a la imposición de Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Ciudadana: CERVEN TOVAR YUSMANA GERARDINE titular de la Cédula de Identidad Nº 16.851.015, quien se encuentra presuntamente involucrada en la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Como consecuencia de la Privación Judicial Decretada por este Despacho, se determina como Sitio de Reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares con sede en Ramo Verde Los Teques Estado Miranda. En cuanto a la Solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal Militar en contra del Ciudadano PEÑA ALBORNOZ ANTHONY JAVIER. SE DECLARA SIN LUGAR, dado que no s.....