En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra los ciudadanos YHONATAN ALBERTO SANCHEZ CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.846.194, 19 años, fecha de nacimiento: 17-11-1990 y ANTHONY JOSE CARRASCO CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.502.363, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (En lo que respecta a Yhonatan Alberto Sánchez Carrasco) y FACILITADOR EN LA EJECU.....