En vista de ello, habiendo sido demostrado por el solicitante la necesidad de que se ordene la INSERCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, conforme a las pruebas aportadas durante el proceso, y no habiéndose presentado ninguna persona a aponerse a la presente solicitud, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: JOSE GREGORIO SALAZAR cuya progenitora es la ciudadana: TEOLINDA SEGUNDA SALAZAR, por no encontrarse asentada dicha acta de nacimiento en Los Libros de Registro Civil correspondientes, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil y a lo expresamente señalado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.