DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de nulidad de la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico Militar., declarado sin lugar por el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, en fecha tres de abril de dos mil ocho, y del sobreseimiento de la causa declarado sin lugar por el a quo, interpuesta por el Ciudadano Abogado ITALO ATENCIO, titular de la cedula de identidad Nº 8.884.978, defensor del ciudadano General de Brigada (GN) ALBERTO TAGUARI BETANCOURT NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.219.547, conforme a lo previsto en el artículo 437 literal c, en concordancia con los artículos 196 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, por ser irrecurrible. SEGUNDO: En cuanto a la denuncia de gravamen irreparable causado a su defendido por la ausencia de imputación formal, así como, la solicitud de aplicación de una medida menos gravosa, de la privat.....