Este Juzgador Acuerda Medida Cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal de Control quedando en libertad desde esta misma sala. En cuanto al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto no hay imputación alguna en su contra, por parte del Ministerio Publico, se le acuerda una LIBERTAD PLENA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-