Se dicto SENTENCIA DEFINITIVA declarando HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación formulado por el abogado RAMON IGNACIO ZUBILLAGA GUILLEN, en su condición de apoderado de "SEGUROS PROVINCIAL, C.A.", contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara en fecha 22 de diciembre de 2003, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se le imparte el valor de cosa juzgada. Se declara TERMINADO el presente procedimiento de amparo constitucional intentado por SEGUROS PROVINCIAL C.A., contra actuaciones emanadas del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara.