III
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: Procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte actora, en consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada WENDY CRISTIN BABIK NAHAS hasta cubrir la suma de:
PRIMERO: DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 2.000.00), por concepto del capital adeudado, o en su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela al momento del pago si la medida recae sobre dinero en efectivo.
SEGUNDO: Las costas que debe pagar el intimado, equivalente prudencialmente al 25% del total del monto demandado, .....