´Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se
ORDENA la sustanciación de la oposición formulada por los trámites del
procedimiento ordinario –Articulo 338 y siguientes del CPC-. En consecuencia,
este Tribunal establece que una vez que conste en autos la notificación de las
partes inmersas en el presente juicio, comenzara a transcurrir el lapso de
promoción de pruebas previsto en el artículo 392 del Código de Procedimiento
Civil. Líbrese boletas.´