DECLARO: PRIMERA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional por inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a esta materia por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoada por el Capitán de Fragata JOSÉ GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, en su condición de imputado, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512 ordinales 1º y 2º y 515 ordinal 3º; DESOBENDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 con los agravantes previstos en el artículo 402 ordinales 1º, 12º y 13º; CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, y ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA , previsto y sancionado en los artículos 505 y 506, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en los artículos 88, 89, numerales 4 y 8 y 96.....