Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del COPP. SEGUNDO:. CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del COPP. TERCERO:. Se decreta CON LUGAR el acto formal de imputación, en contra del ciudadano GABRIEL FRANCISCO, CIPRIANI GONZÁLEZ, CI N. V-12.686.133, del imputado en auto. CUARTO CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del ciudadano GABRIEL FRANCISCO CIPRIANI GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N. V-12.686.133, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito militar de USURPACIÓ.....