Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 39 y 63, 358, 392, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PROCEDENTE EL VIAJE, lo solicitado por la ciudadana DARISOL DEL CARMEN HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.067.942, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de diez (10) años de edad, portadora del pasaporte venezolano Nº 141808428; y en consecuencia, se CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE Y PLENA para que la niña de autos VIAJE para un intercambio cultural, en compañía de su abuela ciudadana DARISOL DEL CARMEN HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.067.942, portadora del pasaporte venezolano Nº 141743318, quien detenta la Colocación Familiar, el día 12 de abril de 2017 desde la ciudad de Barquisimeto al Aerop.....