este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda en razón de la materia, puesto que el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio del municipio Iribarren del estado Lara, en forma exclusiva y excluyente, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), seguida por el ciudadano ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA VIRGEN DEL COBRE R.L, asistido por el Abogado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MOGOLLON, en contra de AGROPECUARIA HACIENDA SAN JOSE HM. C.A, todos plenamente identificados con anterioridad.