Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Zaida Josefina Monsalve Sánchez, en su condición de Defensora Publica del ciudadano Jesús Daniel Rodríguez Fonseca contra la decisión dictada en fecha 13 de Julio de 2015 y fundamentada en fecha 20 de Julio de 2015, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (07) días del mes de Abril de 2016. Años 206º de la Independencia .....