Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la Flagrancia por Orden de Aprehensión 030-14 de fecha seis (06) de Mayo del 2014, en virtud que lo realiza de forma voluntaria, que continua por el procedimiento ordinario, en contra del ciudadano GUILLENT SOTO LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 19.169.717, quien fuera plaza del Liceo Naval "G/D JOSE ANTONIO ANZOATEGUI", residenciado en la Calle Prado del Este, Casa S/N, detrás del Comando Policial, Anaco, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-884-99-40. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la Solicitud Fiscal en cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCION Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos.....