REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA

















AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

ASUNTO PRINCIPAL: TM16C-SOLI-030-2014

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: PRIMER TENIENTE OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.226.577, Inpreabogado Nº 139.021, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Segundo con Competencia a Nivel Nacional, con sede Barcelona, Estado Anzoátegui.

DEFENSOR DE CONFIANZA: ABOGADO FERNANDO MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.169.717, Inpreabogado Nº 193.913, Defensor de Confianza.

IMPUTADO: Ciudadano GUILLENT SOTO LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 19.169.717, quien fuera plaza del Liceo Naval “G/D JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”, residenciado en residenciado en la Calle Prado del Este, Casa S/N, detrás del Comando Policial, Anaco, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-884-99-40.

DELITO MILITAR: DESERCIÓN Y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1°, 528, 537 y 538 del Código Orgánico de Justicia Militar.


En la fecha de hoy, martes siete (07) de Abril del dos mil quince (2015), se realizó la Audiencia oral de presentación de imputado prevista en los artículos 236, 242 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo a la solicitud de imposición de medidas de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, formulada en fecha Veinticuatro (24) de Abril del dos mil catorce (2014), por el ciudadano MAYOR OSWALDO RAFAEL SUAREZ PEROZO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.545.366, Inpreabogado Nº 103.737, en su carácter de Fiscal Militar Cuadragésimo Segundo con Competencia a Nivel Nacional, con sede Barcelona, Estado Anzoátegui, y siendo acordada con lugar Solicitud de orden de Aprehensión 030-2014 de fecha seis (06) de Mayo del Dos Mil Catorce (2014), en contra del ciudadano GUILLENT SOTO LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 19.169.717, quien fuera plaza del Liceo Naval “G/D JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”, residenciado en residenciado en la Calle Prado del Este, Casa S/N, detrás del Comando Policial, Anaco, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-884-99-40, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de DESERCION y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 numeral 1, 528, 537 y 534 del Código Orgánico de Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:

En fecha siete (07) de Abril de 2015, se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, diligencia realizada por el Ciudadano ABOGADO FERNANDO MORENO, fin ser designado como Defensor Privado y solicitud de imposición de medidas de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar Cuadragésimo Segundo con Competencia a Nivel Nacional, con sede Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano GUILLENT SOTO LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 19.169.717, quien fuera plaza del Liceo Naval “G/D JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”, residenciado en residenciado en la Calle Prado del Este, Casa S/N, detrás del Comando Policial, Anaco, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-884-99-40, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de DESERCION Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 numeral 1, 528, 537 y 534 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se fijó audiencia de presentación para esta misma fecha, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:

“…Yo, Primer Teniente OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.226.577, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.021 procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Militar 42 Nacional, con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, respetuosamente recurro ante su competente autoridad para exponer lo siguiente. Si bien es cierto ciudadana Jueza que por ante esta Fiscalía Militar cursa Investigación Penal Militar signada bajo el N° INV-FM42-007-2014, en contra del ciudadano GUILLENT SOTO LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 19.169.717, residenciado en la Calle Prado del Este, Casa S/N, detrás del Comando Policial, Anaco, Estado Anzoátegui por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los Delitos Militares de DESERCION Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 numeral 1, 528, 537 y 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que en fecha 28 de diciembre del 2013, el referido ciudadano debía regresar de un permiso especial, cosa que no hizo, siendo declarado a las 24 horas como retardado. El 31 de diciembre de 2013 cumplió 72 horas de retardo, y a pesar de haber realizado todas las diligencias pertinentes para su localización fue imposible, razón por la cual esta Representación Fiscal en fecha 06 de mayo de 2014, requirió Orden de Aprehensión, la cual se otorgara con lugar en esa misma fecha, mediante Boleta N° CJPM-TM16C-030-2014. Ciudadana Jueza, en vista que el imputado se presentó voluntariamente, y que su Contingente ya se fue de baja, esta Fiscalía Militar solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad. Igualmente solicita copia certificada de la presente audiencia. Es todo.”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la, Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO DR. FERNANDO MORENO, Defensor de Confianza, a los fines que exponga los alegatos de su defensa en representación de su asistido, quien expuso:

“Buenos tardes, Ciudadana Jueza, Fiscal Militar, Secretario Judicial, esta defensa se adhiere a la solicitud planteada por la representación fiscal. Igualmente solicito copia certificada de la presente acta. Es Todo”.

Seguidamente el Juez Militar instruyo al Imputado para que se ponga de pié y ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal Militar, leer el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 127 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, del Ciudadano GUILLENT SOTO LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 19.169.717, seguidamente le advirtió a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 eiusdem, que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen y en caso de no hacerlo, en nada les afectara su negativa y la audiencia continuara su curso, por tal motivo fue interrogado por el Juez Militar de la siguiente manera: del Ciudadano GUILLENT SOTO LUIS MANUEL, ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional?, el cual respondió: “… Si deseo declarar...”, en consecuencia expuso:

“…Ante todo muy buenos tardes, mi nombre es GUILLENT SOTO LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 19.169.717, tengo 27 años de edad, residenciado en la Calle Prado del Este, Casa S/N, detrás del Comando Policial, Anaco, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-884-99-40, ciudadana jueza yo me ausente de mi unidad porque mi señora madre, tiene un cáncer terminal, le quedan pocos meses de vida. Reconozco que fue indebido mi proceder. Es todo…”

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado Ciudadano GUILLENT SOTO LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 19.169.717, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión los Delitos Militares de DESERCION Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 numeral 1, 528, 537 y 534 del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:


SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo , residenciado en residenciado en la Calle Prado del Este, Casa S/N, detrás del Comando Policial, Anaco, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-884-99-40, demostrando a este despacho judicial la disposición de la imputada de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.

En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, fundamento su solicitud de Medidas Cautelares de Presentación contra el imputado, según lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º de Código Orgánico Procesal Penal, puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción, ya que el mismo se encuentra fuera del contingente y no pertenece a las filas de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los Delitos atribuidos por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, de fecha veinte (20) Abril del 2015, según oficio Nro. 155-2015, en contra del Ciudadano GUILLENT SOTO LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 19.169.717, quien fuera plaza del Liceo Naval “G/D JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”, residenciado en residenciado en la Calle Prado del Este, Casa S/N, detrás del Comando Policial, Anaco, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-884-99-40, por la comisión de los Delitos Militares de DESERCIÓN Y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1°, 528, 537 y 538 del Código Orgánico de Justicia Militar.


En consecuencia, los Delitos Militares de DESERCIÓN Y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1°, 528, 537 y 538 del Código Orgánico de Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD, formulada por ambas partes en el proceso, por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 impone las siguientes condiciones: Numeral 3º “ La Presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe “, es decir, este Tribunal Militar le impone 1) la presentación periódica cada TREINTA(30) DIAS ante la sede de este Tribunal Militar. Igualmente debe consignar ante este Despacho Judicial Constancia de Residencia y Trabajo. De igual manera se le informa al imputado que deberá comunicarle al Tribunal si cambia de número de teléfono o domicilio. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la Flagrancia por Orden de Aprehensión 030-14 de fecha seis (06) de Mayo del 2014, en virtud que lo realiza de forma voluntaria, que continua por el procedimiento ordinario, en contra del ciudadano GUILLENT SOTO LUIS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 19.169.717, quien fuera plaza del Liceo Naval “G/D JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”, residenciado en la Calle Prado del Este, Casa S/N, detrás del Comando Policial, Anaco, Estado Anzoátegui, teléfono 0426-884-99-40. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la Solicitud Fiscal en cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los Delitos Militares de DESERCION Y ABANDONO DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 523, 527 numeral 1, 528, 537 y 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, con presentaciones CADA TREINTA (30) DÍAS ante este Despacho Judicial. Debe presentar constancia de Trabajo y Residencia. TERCERO: Se exhorta al Despacho Fiscal a realizar la investigación y recolectar todos los elementos de convicción que permita inculpar o exculpar al imputado. CUARTO: Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. QUINTO: Se le informa al imputado que si cambia de dirección de domicilio y de teléfono deberá informar a este Tribunal Militar. SEXTO: Remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEPTIMO: CON LA LUGAR la expedición de copias certificadas tanto para la Representación Fiscal y Defensa de Confianza. Este Tribunal Militar se tomara el lapso legal para emitir por separado el texto íntegro de la presente decisión. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman.ASI SE DECIDE. HÁGASE COMO SE ORDENA.


LA JUEZ MILITAR


ALIENNY MARQUEZ TILLERO
CAPITAN


EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING
TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.

EL SECRETARIO


MICHAEL BEESTING RINCON
TENIENTE