DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Militar Décimo Tercero Control con sede en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista y oída la solicitud del Imputado y su Defensor y oída la opinión del Ministerio Público Militar, en cuanto a la Admisión de los Hechos y la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinales 2°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la ciudadana Capitán. Liliana González Noguera, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima Tercera de la Fría, con Competencia Nacional en representación de la Fiscalía Militar Trigésima Cuarta de Mérida, en contra del acusado, ciudadano TENIENTE MICHAEL JOSE LUGO REBOLLEDO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-15.614.529. por la comisión de los Delitos Militares de PUBL.....