Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 7, 8, 177 Parágrafo Primero, Letra "I" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 406 y siguientes y el articulo 411, DECLARA CON LUGAR la Adopción solicitada por los ciudadanos ANGELO MILITO MARCHESANO y EVELYN CLARET MARSHALL GUTIERREZ DE MILITO, identificados en autos, a favor de los niños ANGELO MILITO MARCHESANO y EVELYN CLARET MARSHALL GUTIERREZ DE MILITO.