En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Absuelve al acusado José Nelson Jiménez Gelvez, colombiano, Cédula de Ciudadanía No. 88.224.506, de treinta y cuatro años de edad, soltero, natural de Capitanejo República de Colombia, obrero de profesión, con residencia en el Barrio El Cementerio casa sin número, Ureña Estado Táchira; de la acusación formulada por la Fiscal Militar Trigésimo Tercera con competencia nacional y con sede en La Fría, Primer Teniente Liliana del Valle González Noguera, por el Delito Militar de Rebelión, previsto en el artículo 476, ordinal 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 486, ordinal 3, y sancionado en el articulo 487 ejusdem; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, num.....