Doctrina que acoge este Tribunal en virtud de lo cual debe procederse al análisis de los elementos que permitan verificar o no la acumulación. En este sentido, observa, que ciertamente en relación al objeto de la pretensión sobre lo cual va a versar la decisión judicial se denota que aun refiriéndose a predios rústicos las actividades agrarias que se desarrollan en estos fundos son distintas, y en consecuencia los petitorios además de ser también distintos no impiden que se ventilen en forma acumulada ambas acciones, ya que luego de celebrarse la audiencia preliminar y de fijar la relación sustancial controvertida, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se aperturarà de manera uniforme el lapso de promoción de pruebas a que se refiere el mencionado artículo y la realización de la audiencia oral probatoria a tenor de lo establecido en el articulo 233, eiusdem, permitiendo así a las partes el tramite de ambas acciones y mediante prete.....