Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, que conforman el presente asunto que se le sigue al penado ELIO ANDRES MELENDEZ EREÚ, titular de la cédula de Identidad Nº 7.351.226, actualmente cumpliendo condena de VEINTITRES AÑOS (23) Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, y visto como ha sido el auto de ejecución de computo que riela en los folios (577, 578, y 579) de la cuarta pieza de fecha 24 de Marzo de 2009, de cuyo contenido se infiere que la pena corporal impuesta se extingue el 07 de Abril de 2009, es por lo que SE ORDENA CON CARACTER DE URGENCIA, se emitan las correspondientes BOLETAS DE EXCARCELACIÓN, por lo que debe oficiarse y tramitarse lo conducente por ante la Dirección del Penal, a los fines que se haga efectiva la libertad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de.....