Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, en atención a los principios de uniformidad, oralidad, celeridad, inmediatez y equidad previstos en el artículo 2° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y asimismo, cumpliendo con el deber que tiene de intervenir en forma activa en el proceso, dándole el impulso y dirección adecuados, tal como lo prevé el artículo 5, eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicable al caso bajo estudio por disposición expresa del artículo 11 de la mencionada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado que .....