Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA EVANGELISTA COLMENAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO CHARCO LARGO, SECTOR CERRO DEL LEÓN, PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,00 Mts, con vía de acceso, que es su frente; SUR: En línea de 20,00 Mts, con terreno ocupado por Rosalía Mújica; ESTE: En línea de 20,00 Mts, con terreno ocupado por Darío Díaz; y OESTE: En línea de 20,00 Mts, con terreno ocupado por Mirian Suárez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvans.....