En mérito de las consideraciones precedentes, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN MARÍA PRADO HURTADO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 3.007, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana NINZA COROMOTO MANRIQUE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.869.258, en el juicio de Divorcio incoado por el ciudadano ANGEL RENÉ LABRADOR PULIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.728.039, y mediante la cual recurre en contra del auto dictado en fecha veintiocho.....