En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias de Maracay Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el 471, 482, 498 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud inherente al otorgamiento del Beneficio Procesal de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, interpuesta por la ciudadana ABOGADA VILMA BASTIDAS CUENCA, Defensora Pública Militar del penado: GABRIEL GUSTAVO GUEVARA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.757.735, a quien se le dictó sentencia condenatoria de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en el numeral 1, 2 y 4 del Artículo 407 ejusdem, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la pena, Separación del Servicio Activo y por considerar.....